Publicado el 10-11-2022

España vuelve a modificar su normativa del juego

La nueva Ley del Juego de España, que, entre otras cosas, mejora la protección de los jugadores vulnerables y la prevención de conductas adictivas, entró en vigor el viernes de la semana pasada, un día después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) ↱.

La reforma, aprobada por el pleno del Senado español con 146 votos a favor y 113 abstenciones, modifica la anterior norma jurídica del 2011. También pretende reforzar el control sobre la manipulación de competencias deportivas y el fraude fiscal en las apuestas a través del Servicio de Investigación Global del Mercado de Apuestas (Sigma).

Según lo publicado en gaceta, este instrumento técnico gestionado por la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) almacenará por un tiempo máximo de un año datos de personas que hayan incurrido en comportamientos fraudulentos relacionados con la competición.

El Ministerio de Consumo describe al Sigma como "una red de cooperación interactiva y accesible por vía telemática" a la que podrán adherirse el Consejo Superior de Deportes, las federaciones deportivas, las ligas profesionales y los operadores de juego, los cuales deberán colaborar con la DGOJ e informar acerca de hechos susceptibles de constituir un fraude.

Los organismos mencionados tendrán acceso a la información personal de los individuos acusados de cometer cualquier tipo de fraude en el mercado de las apuestas.

Por otro lado, de acuerdo con el texto legal, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las policías autonómicas serán "cesionarios" de los datos que les facilite la DGOJ a través de este servicio.

España bandera

Publicidad responsable

Además, la reforma agrega un nuevo artículo 7 bis relativo a los principios generales para la publicidad, promoción y patrocinio de las actividades de juego en el país.

A partir de ahora, los anuncios publicitarios de los operadores se harán bajo los fundamentos de la responsabilidad social, sin menoscabar ni trivializar la complejidad de los efectos nocivos de la ludopatía.

En tal sentido, quedan expresamente prohibidos los mensajes que inciten a adoptar actitudes antisociales, violentas, discriminatorias o denigrantes. A su vez, se proscriben aquellos que "asocien, vinculen, representen o relacionen de forma positiva" las apuestas con prácticas ilícitas o perjudiciales para la salud pública.

Asimismo, están proscritas las comunicaciones que causen un perjuicio económico, social o emocional, que incluyan contenido sexual o que sugieran que el juego puede mejorar las habilidades personales de quien lo practique.

Registro de interdicciones

La modificación también urge al Gobierno a crear un Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego y exhortar a las diferentes autoridades autonómicas a que interconecten la información de sus correspondientes registros.

En cuanto a los operadores, no podrán ser licenciatarios las personas físicas o jurídicas, los socios, los directivos o los administradores que hayan sido sancionados por dos o más transgresiones graves de la normativa del juego en los últimos cuatro años.

Entre las funciones básicas de la Comisión Nacional del Juego, la ley añade la de proteger a los colectivos en riesgo evaluando la "eficacia" de las medidas de prevención dirigidas a estos.

Paralelamente, se incorpora una disposición adicional décima, por la que el Ejecutivo establecerá una serie de directrices para garantizar el uso seguro de "activos digitales no fungibles"; es decir, cajas de botín o tácticas de monetización de los usuarios de videojuegos.

Los "botines" se reciben a cambio de un pago realizado con la moneda virtual de un juego, que el usuario obtiene al superar retos. Sin embargo, es posible conseguir botín con dinero real si no quieres esperar.

Defensa de los consumidores

Con esta reforma también se modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios a fin de que se ajusten las sanciones al tamaño y capacidad económica de la empresa infractora.

Conforme el texto, las infracciones pueden ser leves (multa de entre 150 y 10.000 euros), graves (entre 10.001 y 100.000) y muy graves (de 100.001 a 1.000.000 euros), en las que es posible el cierre temporal de un establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años.


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